LEY 13.873
Artículo 75.- Los afiliados a los que les falte hasta cuatro (4) años para alcanzar los requisitos para obtener la jubilación ordinaria de conformidad con la Ley 11.761, mantendrán el derecho en las condiciones de acceso a la jubilación y las obligaciones en materia de aportes personales de trabajadores activos vigentes en forma previa a la vigencia de la presente ley, modificatoria de la Ley 13.364."
Artículo 8.-Modifícase el artículo 76 de la Ley 13.364, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 76.- Los afiliados que ingresaron al Banco antes de la vigencia de la Ley 11.322 podrá optar en forma expresa antes del 31 de diciembre de 2008, por mantener los requisitos de edad y años de servicios con aportes previstos en la Ley 11.761, y el diecinueve (19) por ciento de aporte personal, hasta la fecha de acceso a la jubilación ordinaria."
Artículo 9.-Derógase el artículo 77 de la Ley 13.364.
Artículo 10.-Modifícase el artículo 78 de la Ley 13.364, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 78: El Banco y los afiliados que cuenten con al menos treinta (30) años de servicios, podrán convenir la desvinculación, que generará derecho al beneficio de jubilación ordinaria anticipada. El beneficio otorgado deberá mantener el aporte a cargo del afiliado y la contribución patronal a cargo del Banco. En estos casos, el Banco efectuará también una contribución especial equivalente al valor del haber jubilatorio del afiliado, hasta la fecha en que se cumplan las condiciones previstas para el acceso a la jubilación ordinaria."
Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a anticipar fondos por hasta la suma de cien millones (100.000.000) de pesos, destinados a financiar el déficit de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires durante el ejercicio 2008.
Artículo 12.-Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar el crédito presupuestario de la partida transferencia por hasta la suma del déficit previsional de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 13.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.